Resolución 86/2026
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros. La habilitación profesional debe configurarse como un requisito de legalidad, adicional a la capacidad general de las empresas, y no como un requisito de solvencia técnica o profesional. La prueba que obra en el expediente acredita que la actividad para la que se requiere la habilitación profesional es accesoria, no pertenecientes al núcleo esencial del contrato. Por ello, se admite la subcontratación por la adjudicataria. El recurso se desestima.
Se desestima el recurso especial en materia de contratación n.º 22/2026, interpuesto por Tecesa Acústica Visual, S.L. contra la adjudicación del contrato para la ejecución de la remodelación y equipamiento del escenario y cabina técnica del Auditorio de la Casa de Cultura de Aranda de Duero (Burgos) (expediente ABR/SUMIN/2025000054).


