Resolución 38/2023
Las alegaciones de la recurrente constituyen una valoración paralela y alternativa a la realizada en el seno de la licitación, que se mueve dentro del principio de libre apreciación, pero que no puede prevalecer sobre el criterio de un órgano técnico especializado imparcial, cuyos juicios se hallan amparadas en la doctrina de la discrecionalidad técnica.
se desestima el recurso interpuesto por la empresa Clece, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud por la que se adjudica el contrato del servicio de limpieza de los centros de la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo, derivado del acuerdo marco para la homologación de las empresas que prestarán los servicios de limpieza en los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas.


