Resolución 169/2023
La mención que se hace en los pliegos, aun cuando sea por remisión, a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y por ende a los artículos de ésta, garantiza, asegura y exige, sin necesidad de interpretación alguna ni riesgo de exclusión, frente a lo que dice la recurrente, que sean estos técnicos, los arquitectos y arquitectos técnicos, los únicos habilitados para la realización del objeto del contrato: proyecto de ejecución y dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra.
se desestima el recurso interpuesto por interpuesto por la Demarcación de Burgos del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León contra los pliegos para la contratación de la "Redacción de anteproyecto y proyecto de ejecución, dirección de obras, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y documento de inspección técnica del edificio para la rehabilitación del edificio central de la capilla y la residencia en el antiguo hospital militar de Burgos, para a implantación de un equipamiento cultural de la Universidad de Burgos denominado ‘Agora UBU’.