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Resolución 134/2023"El hecho de ofertar una renovación total de la red ( no sólo de los emplazamientos solicitados) no supone una vulneración del objeto del contrato. La recúrrete, no alega ni argumenta que esto suponga una variante o una mejora no permitida en los pliegos. No se acredita que la adjudicataria haya obtenido una mayor puntuación por ofertar la renovación de dos emplazamientos más. Doctrina de la discrecionalidad técnica".
Resolución 133/2023Análisis de la legitimación del recurrente. La valoración de la experiencia del equipo humano adscrito a la ejecución del contrato en cuanto pueda afectar de manera significativa a su ejecución como criterio de adjudicación, es correcta, por lo que debe desestimarse la alegación realizada. La recurrente pretende mostrar cómo deberían valorarse los criterios técnicos y muestra su disconformidad a la forma que lo ha plasmado el órgano de contratación en los pliegos, lo que puede ser razonable, pero no puede pretender mezclar un desacuerdo, con una supuesta ilegalidad, inconcreción o falta de motivación de ella.
Resolución 132/2023Valor estimado en todo caso sería inferior al previsto. Ausencia de desglose de los costes.
Resolución 131/2023La redacción del criterio de adjudicación controvertido no es del todo clara y puede ofrecer dudas sobre la interpretación que debe darse a las cláusulas. Cualquier oscuridad o contradicción existente en ellas, debe de interpretarse a favor de los licitadores, que indudablemente no puede pagar por la falta de claridad en la que ha incurrido el órgano de contratación actuante.
Resolución 130/2023La recurrente no cumple el número mínimo de horas exigidas para la prestación del servicio, previsto expresamente en los pliegos.
Resolución 128/2023Análisis del cumplimiento de la normativa urbanística. Distinción entre anteproyecto y proyecto básico. El contenido de la oferta es un anteproyecto que permita valorar la calidad técnica de los licitadores y, una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario deberá realizar el proyecto básico con el contenido detallado que se exija.
Resolución 127/2023Doctrina respecto a la justificación de las oferta anormalmente bajas. Motivación in aliunde, por remisión a informes muy detallados incorporados en el expediente.
Resolución 126/2023El error en la oferta económica solo debe determinar su exclusión si hace a ésta inviable, cambiando el sentido de la proposición. Resulta probado que el error cometido por la adjudicataria permitía a la Mesa de contratación conocer la voluntad de la licitadora, no siendo ni siquiera necesaria la solicitud de aclaración, al constar expresamente en el modelo presentado los costes de personal realmente ofertados.
Resolución 125/2023Recurso interpuesto en mero interés de la legalidad del procedimiento de contratación.
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