Resolución 73/2022
El recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haberse estimado otro que ha anulado los pliegos impugnados, con las consecuencias señaladas en el artículo 57.2 de la LCSP, por lo que procede su inadmisión.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy, en nombre y representación de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), frente a los pliegos que han de regir la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en la Comunidad de Castilla y León.