Resolución 59/2022
Cálculo de los costes. El presupuesto base de licitación, recogido en el artículo 100.2 de la LCSP se refiere al coste derivado de la ejecución del contrato, con especial atención a los gastos del personal adscrito a dicha ejecución; por otro lado, el artículo 130 de la LCSP alude a las obligaciones del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales del anterior prestador del servicio con el personal que lo venía ejecutando". Por ello, ambos conceptos son cualitativamente distintos y no tienen por qué coincidir.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), frente a los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación del servicio de limpieza de edificios municipales de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).


