|
|
|
|
|
Resolución 94/2022La acreditación del servicio de ayuda a domicilio y de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social en Castilla y León la expide la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, con validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, no para una provincia concreta. Las renovaciones provinciales del servicio (no acreditaciones),son necesarias para poder prestar el servicio en una provincia concreta y que es exigida a la entidad adjudicataria para poder firmar el contrato.
Resolución 93/2022Valor estimado del contrato inferior al umbral previsto en el artículo 44.1.a) de la LCSP.
Resolución 92/2022Valor estimado del contrato inferior al umbral previsto en el artículo 44.1.a) de la LCSP.
Resolución 91/2022Ausencia de legitimación de la recurrente no licitadora. Procedimiento de contratación declarado desierto.
Resolución 90/2022Doctrina sobre las ofertas en presunción de temeridad. No se acredita la viabilidad de la proposición de la recurrente.
Resolución 88/2022La recurrente muestra su disconformidad con algunas valoraciones y decisiones adoptadas por el órgano de contratación, lo que puede ser razonable, pero no puede pretender mezclar un desacuerdo con el sentido o la interpretación adoptada por el técnico informante, con una supuesta ilegalidad, inconcreción o falta de motivación de ella. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja anormal, por lo que resulta improcedente la solicitud retrotraer el procedimiento a fin de que se compruebe la viabilidad de su oferta. Por ello, no hay criterio alguno para exigir la justificación de sus precios ni de los gastos directos e indirectos del contrato, en especial, los costes de personal. Por último, no resulta acreditado que la declaración responsable presentada sea inexacta con base en las meras manifestaciones de la recurrente.
Resolución 87/2022Controversia sobre las prescripciones técnicas: es la recurrente a quien debe acreditar que las especificaciones técnicas del PPT suponen una limitación a la libre concurrencia al tratarse de especificaciones que solo pueden ser cumplidas por un fabricante, o por un licitador, con exclusión de todos los demás. El licitador no ostenta el derecho de que las prescripciones del PPT se ajusten necesariamente a sus productos ni que el poder adjudicador adapte unos bienes, anteriormente adquiridos, al mercado existente.
Resolución 86/2022Análisis de la naturaleza de las actividades objeto del contrato y de su compatibilidad con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor . Solvencia técnica y profesional: Se consideran servicios de igual o similar naturaleza, aquellos en los que los dos primeros dígitos del código coincidan con los dos dígitos de codificación.
Resolución 85/2022Análisis de la naturaleza de las actividades objeto del contrato y de su compatibilidad con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor . Solvencia técnica y profesional: Se consideran servicios de igual o similar naturaleza, aquellos en los que los dos primeros dígitos del código coincidan con los dos dígitos de codificación.
|
|
|
|
|
|