Resolución 8/2018
"Constan en forma resumida y de modo suficiente, las razones por las que no se ha admitido la oferta de la empresa recurrente. La proposición presentada por la recurrente no se adecua al objeto del contrato previsto en los pliegos. Si la empresa recurrente no estaba conforme total o parcialmente con los pliegos o dudaba de su legalidad debió impugnarlos en el momento oportuno.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Phillips Ibérica, S.A. contra la exclusión en el procedimiento de contratación para la adquisición por renovación de dos equipos de tomografía axial computerizada (TAC), así como la ejecución de las obras necesarias para su instalación y puesta en funcionamiento, junto con el mantenimiento de estos mismos y un tercer TAC instalados en el Complejo Asistencial Universitario de León.


