Resolución 7/2018
Constan en forma resumida y de modo suficiente las razones por las que no se ha admitido la oferta de la empresa recurrente. La proposición presentada por la recurrente no se adecua al objeto del contrato previsto en los pliegos. Si la empresa recurrente no estaba conforme total o parcialmente con los pliegos o dudaba de su legalidad debió impugnarlos en el momento oportuno.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE Prevenges Consultores, S.L. y seis más contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se tiene por retirada su oferta referente a los lotes 1, 2, 5, 7 y 9 del contrato de servicios para el desarrollo de actividades propias de los servicios de prevención de riesgos laborales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


