Resolución 61/2018
La valoración realizada por el órgano de contratación no se ha limitado a cumplir la Resolución 22/2018, de 14 de marzo, de este Tribunal, sino que ha realizado una revaloración las proposiciones. Esta incorrecta valoración podría estar determinada por el conocimiento previo de las puntuaciones obtenidas con anterioridad por los licitadores, de modo que el informe técnico del órgano de contratación se ha limitado a adaptar su puntuación, reduciéndola mínimamente en un solo apartado -al considerar que la oferta de la adjudicataria continuaba siendo la mejor-, en contradicción con la motivación realizada con anterioridad de las puntuaciones de los licitadores.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidos de Burgos, de 8 de mayo de 2018, por el que se adjudica el contrato para la gestión del servicio público de la recogida separada de papel cartón, envases ligeros y recogida de muebles y enseres en el ámbito territorial de la provincia de Burgos y en su caso la recogida domiciliaria RSU de aquellas mancomunidades que lo soliciten durante la vigencia del contrato.


