Resolución 21/2018
Se impone una prórroga forzosa al adjudicatario cuando esta debería establecerse de mutuo acuerdo. Los pliegos no contemplan la forma de designación ni de participación del comité de expertos u órgano técnico especializado para la evaluación de los criterios sometidos a juicio de valor. Se mezclan los criterios de adjudicación objetivos con los subjetivos, lo que rompe el secreto de las proposiciones al desvelar datos anticipadamente a su valoración. No está correctamente concretado el régimen jurídico de las modificaciones previsto en los pliegos. El PPT identifica marcas y modelos de maquinarias y productos sin admitir la posibilidad de que los licitadores aporten otros con características equivalentes.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Bycam, Servicios, Edificios e Infraestructuras, S.A. contra los pliegos que rigen la licitación del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de alcantarillado, desratización, desinfección y desinsectación del término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).


