Resolución 18/2018
No es admisible, por ir en contra del efecto útil de la Directiva de recursos, una interpretación del artículo 145.1 del TRLCSP que permita la existencia de graves causas de nulidad de pleno derecho, o infracciones de los principios básicos de la contratación pública, por presumir el consentimiento o aquiescencia del licitador por su mera participación en la licitación. La condición de arraigo territorial (ej. local abierto con anterioridad) no puede operar como un criterio de valoración ni como un criterio de admisión, aunque sí cabría como un compromiso de adscripción de medios.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Seguridad Integral Secoex, S.A. contra la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia y seguridad de diversas dependencias del Ayuntamiento de Ávila.


