Resolución 50/2017
Si bien la concreta relación de personal a subrogar podría inducir a error en la empresa, esta duda no supone una vulneración de los principios que deben regir la contratación por aquella denunciados, sobre todo teniendo en cuenta las aclaraciones ofrecidas en su momento por el órgano de contratación. Este Tribunal, al igual que la mayoría de los Tribunales de similar naturaleza, considera intangible al ámbito de la contratación pública las cuestiones laborales, de tal manera que no considera conveniente que se regulen en los pliegos cuestiones que afectan a otra rama del ordenamiento jurídico, tales como la preferencia o aplicabilidad de un convenio colectivo sobre otro.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ilunion Sociosanitario, S.A. contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato del servicio de teleasistencia en la provincia de Salamanca.


