Resolución 26/2017
El PCAP atribuye un 40% del total de la valoración de la oferta a un criterio determinado, pero no precisa cuáles son los aspectos a valorar ni las reglas de ponderación aplicables. La referencia del PCAP a que deberá contener, “al menos”, los apartados establecidos en el PPT, es genérica y no concreta dichos aspectos. Por otro lado, la doble valoración del plan de formación, es contraria a los principios que han de regir la contratación, ya que puede ocasionar una confusión en la interpretación y aplicación de los criterios de adjudicación. Debe recordarse que la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la propia licitación.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Divisa Informática y Telecomunicaciones, S.A.U., contra los pliegos que rigen el procedimiento de contratación del Centro de Desarrollo de eSalud de la Gerencia Regional de Salud.


