Resolución 61/2016
Recurso inicialmente inadmitido, se dicta Resolución en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sede Valladolid) de 10 de mayo de 2016. Interés legítimo de una empesa no licitadora. Incumplimiento de la publicación exigida en el Reglamento CE 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carreteras . En el expediente no constan claros los criterios seguidos para calificar como concesión este contrato. La Directiva 2014/23 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de concesión,hace pivotar el concepto de concesión sobre la existencia de riesgo operaciona.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Recurso por Globalia Autocares, S.A. contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca en la modalidad de concesión.


