• Es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en los casos previstos en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de la institución, entre los que están los anteproyectos de Ley o, entre otros, los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes así como sus modificaciones

El Consejo Consultivo de Castilla y León ha dictaminado en su reunión de este jueves el proyecto de decreto por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León y el proyecto de decreto por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.

El primero de ellos tiene por objeto regular la actividad de intermediación turística a la que se refiere el artículo 48 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El otro proyecto de decreto tiene por objeto establecer en la Comunidad medidas para lograr una producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición.

Es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en los casos previstos en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de la institución, entre los que están los anteproyectos de Ley o, entre otros, los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes así como sus modificaciones.

Asimismo, entre otros asuntos, se han dictaminado varios expedientes de responsabilidad patrimonial relacionados con reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada.

También ha tenido lugar la reunión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León que ha resuelto diversos recursos sobre contratos cuyo importe asciende a casi 3 millones de euros.

Entre los asuntos sometidos a la resolución del TARCCYL está el contrato de servicios para la recogida y atención veterinaria de animales domésticos abandonados y perdidos en periodos de tiempo y horarios en los que el Centro Municipal de Protección Animal no puede prestarlos y para el control de poblaciones de paloma bravía, paloma torcaz y estorninos, el contrato de suministro del material fungible más el arrendamiento y mantenimiento integral del equipamiento necesario para la realización automatizada de técnicas de tinción en el laboratorio de anatomía patológica o con la adjudicación del contrato del servicio de vigilancia, seguridad y control, mediante un vigilante no armado, para la residencia de un Centro Integrado de Formación Profesional.