Organización
El Consejo Consultivo actúa en Pleno y en dos Secciones (Primera y Segunda).
El Pleno está integrado por el Presidente, los Consejeros electivos y los Consejeros natos. Actúa como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo designado por el Presidente.
Corresponde al Pleno emitir dictamen sobre los siguientes asuntos:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León y las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a la protección y desarrollo de los derechos y deberes de los castellanos y leoneses con carácter previo a su toma de consideración.
- Proyectos de legislación delegada.
- Anteproyectos de Ley.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia con carácter previo a su interposición por la Junta de Castilla y León, sin que sea preciso esperar a la emisión del informe para acudir ante el Tribunal Constitucional.
Cada una de las Secciones está integrada por el Presidente y todos los Consejeros (según el Acuerdo de 6 marzo de 2014, del Pleno del Consejo Consultivo). Actúa como secretario de las Secciones, con voz pero sin voto, el secretario del Pleno.
Corresponde a las Secciones emitir dictamen en todos los asuntos preceptivos no atribuidos a la competencia del Pleno, así como en los supuestos de consultas facultativas.
Podrán constituirse comisiones o ponencias sobre asuntos generales o materias específicas, cuando así lo acuerde el Pleno.
Los Letrados del Consejo desarrollan las funciones de estudio, preparación y redacción de las ponencias de dictamen que se les encomienden.
Son Letrados del Consejo Consultivo de Castilla y León:
Letrado Jefe:
D. Francisco Javier Píriz Urueña
Letrados:
D. Luis Francisco Gracia Romero
D. Mario Caballero García
Dña. María Eugenia Holgado Muñoz
Dña. Beatriz Allende Sanz
D. Juan Ignacio Sendino González.
Dña. María de la Concepción González García
Todo el personal del Consejo, funcionario, laboral y eventual, está obligado a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados mientras los asuntos no hayan sido resueltos y, siempre en cualquier caso, sobre las deliberaciones habidas y los pareceres y votos emitidos.