El Consejo Consultivo subraya de modo reiterado en los dictámenes emitidos sobre proyectos normativos que la observancia del procedimiento de elaboración de las normas, constituye un aspecto de singular importancia si se tiene en cuenta que el procedimiento, tanto en su vertiente formal como material, opera como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición de que se trate. Por ello incide en la importancia de la adecuada tramitación de las normas, como instrumento al servicio del objetivo de calidad normativa, que asegura la efectividad de los fines a cuya consecución se ordenan los principios de buena regulación. 

Sobre su régimen jurídico, hay que tener en cuenta que la regulación de la iniciativa legislativa que efectúa el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), no es aplicable a la iniciativa legislativa autonómica de acuerdo con el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, puesto que aquella es un medio de participación del gobierno autonómico en la función legislativa, que queda al margen de la competencia del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del artículo 149.1.18ª CE, en el que pretendió ampararse su regulación por la LPAC. 

(Dictamen 501/2018, de 28 de noviembre) 

A diferencia de ello, la STC 55/2018 considera determinados preceptos del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 129 y 130), bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas relativas a la elaboración de reglamentos, si bien son inconstitucionales los incisos “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” del párrafo tercero del art. 129.4 de la LPAC. Según la misma Sentencia, la regulación del artículo 133 de la LPAC, relativa a la participación ciudadana, no tiene la consideración de bases de la elaboración de reglamentos autonómicos, salvo el primer inciso del párrafo primero, relativo a la consulta previa, y el apartado 4. 

(Dictámenes 280/2018, de 11 de julio y 455/2018, de 6 de noviembre, entre otros)