De especial interés resulta, en atención a la finalidad perseguida por este anteproyecto, el análisis detallado que la evaluación de impacto normativo ha de realizar sobre el referido efecto del cumplimiento de la futura norma en el resto de las políticas públicas, con el fin de lograr la efectividad del principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de aquéllas políticas públicas, que recoge el artículo 42.2.d) de la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo. 

El análisis de la coherencia ordinamental de la nueva norma es especialmente necesario en el ámbito del Derecho antidiscriminatorio, como es el caso, ya que en él es central el principio de transversalidad, que, por otra parte, correctamente se reconoce en el artículo 2.2 del anteproyecto. El objetivo de dicho análisis es el de ayudar a encontrar medidas de ajuste de todas las políticas públicas afectadas para que contribuyan a la consecución de los objetivos buscados y a una mejor identificación de los problemas. Así lo pone de manifiesto la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, la cual incluso facilita en sus anexos los modelos de formatos de formularios, no utilizados en este expediente, que sirvan de orientación para cumplimentar la Memoria adecuada a los principios de calidad normativa. 

(Dictamen 319/2012, de 14 de junio. En el mismo sentido, Memoria del Consejo Consultivo del año 2018 y dictámenes 212/2014, de 29 de mayo o 493/2019, de 30 de octubre)