1. Doctrina general
Resultan aplicables al proyecto los principios de buena regulación determinados con carácter básico en el artículo 129 LPAC, a los que deben someterse las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, aunque son inconstitucionales los incisos “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” del párrafo tercero del art. 129.4, de acuerdo con el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, recaída en el recurso núm. 3628-2016.
En la línea que marca ahora la legislación básica se situaba ya en el ámbito autonómico el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 2 establece que “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general se inspirará en los principios de actuación de la Administración Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y en los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos en los que estos principios aparecen definidos en la citada Ley”.
Estas previsiones encuentran un desarrollo detallado en la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre.
(Dictamen 455/2018, de 6 de noviembre y, entre otros, dictámenes 280/2018, de 11 de julio, 295/18, de 25 de julio, 321/2018, de 2 de agosto o 129/2019, de 4 de abril)
En este caso, la Memoria no alude al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad, de la forma prevista en los artículos 5 y 42 de la ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Esta observación tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para que resulte procedente el empleo de la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León”.
(Dictamen 198/2019, de 16 de mayo)
Debe completarse el preámbulo conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la LPAC, según el cual en el preámbulo debe quedar suficientemente justificada la adecuación del proyecto de reglamento a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
(Dictamen 364/2017, de 7 de septiembre)