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Dictamen 237/2021
propuesta de acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a suscribir un acuerdo transaccional con la sociedad Centro Logístico de xxxx, S.A.
- El acuerdo sometido a dictamen versa sobre una obligación impuesta legalmente, cuyo cumplimiento por la Administración Autonómica es una exigencia del principio de legalidad (arts. 9.1 y 3 y 103.1 CE) y, en consecuencia, al no tratarse de un acto de disposición sobre derechos de contenido económico, no procede la emisión del dictamen al no encontrarnos en el supuesto previsto en el artículo 4.1.h) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Dictamen 137/2021
propuesta de acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE), a suscribir un acuerdo transaccional con la sociedad Centro Logístico de xxxx, S.A.
- El acuerdo sometido a dictamen versa sobre obligaciones cuyo cumplimiento por el ente público es una exigencia del principio de legalidad (arts. 9.1 y 3 y 103.1 CE) y, en consecuencia, al no tratarse de un acto de disposición sobre derechos de contenido económico, no procede la emisión del dictamen, por no encontrarnos en el supuesto previsto en el artículo 4.1.h) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Dictamen 72/2021
proyecto de convenio de colaboración para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública, entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras (Unespa) y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
- CAMBIO DE CRITERIO. No procede emitir dictamen por no constituir el proyecto remitido una transacción ni un arbitraje en relación con derechos económicos de la Junta de CyL por cuantía superior a 500.000. Se trata de un convenio de colaboración, que prevé la interpretación y seguimiento de su contenido por una Comisión y una Subcomisión, entre cuyas funciones figura la de dirimir desacuerdos en relación con las facturas emitidas en caso de producirse tales desacuerdos. No puede mantenerse pese al carácter de “árbitro” que el texto predica de la Subcomisión que se esté sometiendo a arbitraje derecho económico alguno. El arbitraje se resuelve ante uno o varios árbitros imparciales, no ante representantes de las partes en conflicto (pues la composición de las comisiones es tripartita: un miembro en representación de cada parte). Tampoco se cumple el requisito de la cuantía (superior a 500.000 euros).
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