Número: 95
Año: 2016
Nº de expediente: 95/2016
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud hhhh de xxxx1.

  • La interesada reclama por la indebida administración de la vacuna triple vírica, pese a que había comunicado y era conocida su voluntad de quedar embarazada; sin embargo, se le informó que la vacuna no suponía ningún riesgo, y finalmente ha sido la causante del aborto sufrido. No resulta probado que su origen sea la administración de la vacuna. En cualquier caso, la atención prestadase adecuó a la lex artis ad hoc, sin que existan razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente o incorrecta. Desestimatoria.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario