Número: 37
Año: 2016
Nº de expediente: 37/2016
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Dña. vvvv, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre en el Hospital hhhh de xxxx1.

  • Ingresada con diagnóstico de hidrops vesicular y colelitiasis y sospecha de colecistitis aguda, tratada con evolución favorable y dada de alta, fallece por infarto agudo de miocardio. No puede establecerse una relación causal entre este y el alta médica. Los profesionales médicos actuaron conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario