Número: 486
Año: 2015
Nº de expediente: 486/2015
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija cccc en el Hospital hhh1 de xxxx1.

  • Traumatismo craneal pediátrico. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario