Número: 470
Año: 2015
Nº de expediente: 470/2015
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh, de xxxx1.

  • Problema del útero caído. No puede considerarse acreditado que la paciente fuera informada de la intervención quirúrgica a la que iba a someterse, de sus riesgos y complicaciones. Tal omisión de información constituye mala praxis médica que, al haberse producido complicaciones inherentes a la cirugía, genera responsabilidad patrimonial y conlleva la obligación de la Administración de indemnizar. Estimatoria.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario