Número: 427
Año: 2015
Nº de expediente: 427/2015
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, en su propio nombre y en representación de su hija cccc, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija vvvv.

  • En el presente caso, no puede atribuirse mala praxis por el hecho de no haberse vacunado a la niña frente a la varicela con anterioridad a su fallecimiento. No consta que la menor se encontrase en una situación de riesgo, por lo que no existía obligación de vacunarla hasta la edad correspondiente. Desestimatoria.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario