Número: 27
Año: 2015
Nº de expediente: 27/2015
Breve reseña:

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxx1.

  • Migración del DIU a la cavidad abdominal. Al constar que se ha informado y no apreciarse mala praxis médica, el daño que se alega no es antijurídico y la reclamante está obligada a soportarlo y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario