Resolución 47/2024
La regla general es que las respuestas dadas por el órgano de contratación no son automáticamente vinculantes, dado que para que tal eficacia se produzca es preciso, que no contradigan los pliegos, que expresamente estos le atribuyan a tal carácter y que se hayan publicado en el perfil del contratante, de modo que sean accesibles por todos los interesados en condiciones de igualdad.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Aqlara Ciclo Integral del Agua, S.A., frente a la Resolución del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro de 14 de febrero de 2024, por la que se acuerda la adjudicación del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración.