Resolución 41/2024
La falta de acreditación de los requisitos de seguridad a través de los medios señalados en el documento de invitación hay que entenderla como subsanable, siempre y cuando no suponga una modificación de la oferta declarada inicialmente por la recurrente. En este supuesto, no se acredita la existencia de un incumplimiento expreso y claro por parte de la recurrente de los requisitos de seguridad requeridos en el PPT.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. xxx, en representación de la mercantil Asac Comunicaciones, S.L., frente a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de 5 de febrero de 2024, por la que se declara desierta la licitación del contrato de suministro, instalación, soporte y mantenimiento de equipamiento principal de conmutación de redes.