Resolución 22/2024
Adjudicación inicial revocada. Se comprueba la inviabilidad de la oferta del adjudicatario y realizar una nueva a favor de otra licitadora. El adjudicatario inicial impugna la posterior. Se considera que es un acto que aparece viciado de nulidad, ya que se habría dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido (artículo 47.1.e de la LPAC), toda vez que fue indebidamente revocada y sustituida por otra sin acudir a los cauces procedimentales oportunos. Todo ello al margen de que, en su caso, asista la razón al órgano de contratación cuando considera en presunción de anormalidad la oferta de la recurrente y, que esté o no acreditada su viabilidad, circunstancias que, en su caso, deberán valorarse adecuadamente tras la tramitación del procedimiento para declarar la nulidad de la adjudicación inicial.
que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy1, frente a la adjudicación del servicio de redacción del proyecto de ejecución, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra de recuperación social y ambiental de equipamientos deportivos y socioambientales en las antiguas instalaciones de HVL en Ciñera, localidad perteneciente a La Pola de Gordón, expediente 718/2023, contrato financiado con Fondos Next Generation UE.