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Resolución 15/2024Discrepancias sobre la aplicación de las previsiones del PPT. Discrecionalidad técnica. Carga de la prueba.
Resolución 14/2024No consta acreditada la legitimación del recurrente con respecto a los recortes presupuestarios existentes en el nuevo contrato.
Resolución 13/2024El acto contra el que se recurre no es un acuerdo de adjudicación, sino una mera propuesta de la Mesa al órgano de contratación; por lo tanto, un acto de trámite no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Resolución 12/2024La adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad como erróneamente considera la recurrente, La posible tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP respecto a otras empresas, sería un trámite innecesario porque se solicitaría una justificación sobre la viabilidad de ofertas que carecen de indicios de anormalidad y del que no se derivaría una alteración del resultado de la licitación, al no tener ninguna de las dos empresas posibilidad alguna de resultar adjudicatarias del presente contrato ( su posición es la cuarta y quinta). Motivación.
Resolución 11/2024Ante la justificación dada por la recurrente, la exclusión se ha efectuado sin el correcto juicio de viabilidad que motive suficientemente el rechazo de la oferta de la recurrente y que permita conocer los razonamientos o criterios que motivan tal decisión.
Resolución 10/2024No consta acreditado que los requisitos del PPT, solo puedan ser cumplidos por un único producto o sean accesibles para un único licitador o en condiciones tan gravosas para los interesados que supongan una barrera efectiva a la concurrencia.
Resolución 9/2024Los incumplimientos del PPT únicamente pueden dar lugar a la exclusión de las ofertas si son claros, palmarios y se desprenden de la oferta sin lugar a dudas. Esto es, la mera omisión en la documentación de las proposiciones de referencias técnicas no debe hacer presumir automáticamente el incumplimiento. No obstante, aunque se parta de tal presunción, debe tenerse presente que la presentación de las ofertas supone la aceptación integra del contenido de los pliegos, como Ley que rige la licitación. No se acredita el incumplimiento alegado.
Resolución 8/2024Infracción del artículo 149.6 de la LCSP, al carecer de motivación la aceptación por parte de la Mesa y del poder adjudicador de la oferta presentada por la adjudicataria.
Resolución 7/2024Error en la oferta económica. El error aducido no es ninguno de los supuestos admisibles, es un error derivado de un acto de voluntad que no es objeto de interpretación e implica directamente un cambio de oferta que no es admisible jurídicamente.
Resolución 6/2024Cumplimiento de los requisitos técnicos del PPT. Discrecionalidad técnica,. Prueba del incumplimiento.
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