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Resolución 75/2024Los actos impugnados no pueden ser calificados como actos de tramite cualificados.
Resolución 74/2024Está excluida la concesión del ámbito de aplicación de la LCSP (artículo 9.1 LCSP), y, con ello, de la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación.
Resolución 73/2024No se acredita la contaminación de sobres. Cualquier oscuridad o contradicción existente en los pliegos, debe interpretarse a favor de los licitadores, que indudablemente no puede pagar por la falta de claridad en la que ha incurrido el órgano de contratación actuante. La recurrente presentó varios videos por tarea sujeta a valoración, cuando los pliegos lo limitaban únicamente a uno.
Resolución 72/2024Alternativas a la acreditación de la solvencia en las empresas de nueva creación con vulneración.
Resolución 70/2024Análisis de la legitimación de una empresa no licitadora y de un trabajador. Subrogación empresarial (130 LCSP).
Resolución 69/2024Legitimación del licitador previamente excluido. Anormalidad de la oferta.
Resolución 68/2024Análisis del valor estimado del contrato. Desglose del presupuesto y los costes laborales. Inclusión como criterio de adjudicación de la posesión de la ISO 9001, sin contemplar certificados equivalentes. Exigencia como condición de ejecución del cumplimiento de la obligación legal del sometimiento a la normativa de protección de datos. Prohibición de subcontratar el suministro de productos químicos, una prestación accesoria y no crítica.
Resolución 67/2024Análisis de si los pliegos introducen una cláusula de arraigo territorial desproporcionada de obligado cumplimiento para el licitador; si los criterios de adjudicación descritos por la recurrente son imprecisos; si la fórmula empleada para la valoración de la oferta económica impide obtener la máxima puntuación; si en el criterio evaluable mediante fórmulas relativo al plan de formación del personal sanitario "existe falta de parametrización de criterio objetivo al responder a un extremo incierto"; si ciertas prestaciones contempladas como obligatorias en el PPT son desproporcionadas y suponen un quebranto del principio de concurrencia, eficiencia y buena administración.
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