Resolución 174/2023
No cabe otorgar un segundo trámite de subsanación para corregir los defectos que pueda presentar la documentación entregada en el plazo establecido para subsanar. Por lo que respecta a la alegación de que la recurrente ya se encontraba dentro del acuerdo marco, que no se han modificado dichos datos y que por ello, y según el artículo 28.2 de la LPAC, no puede ser requerido para que los aporte al obrar estos ya en poder de la Administración, ha de señalarse que uno de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico implica que la ley especial prima sobre la ley general, y por tanto, en este caso los pliegos y la ley de contratos se aplicarían preferentemente a la LPAC. Por todo lo expuesto, se considera que la falta de presentación de parte de la documentación señalada en el PCAP, en los términos señalados en los antecedentes fácticos, tras haber sido requerido para ello, implica una contravención del mismo que no puede tener otro efecto que la exclusión del recurrente de la licitación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy, en nombre y representación de Viagon Autocares, S.L., frente a la Resolución de 24 de octubre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se le excluye del lote 2 del contrato de servicio de agencias de viajes y servicios directos de autobuses de la Universidad de Salamanca, derivado de acuerdo marco (expediente SE10-23).