Resolución 168/2023
No puede hacerse despender de una actuación no obligatoria del licitador -visitar o no el centro de trabajo, para informarse por ella misma- para que pueda tener acceso a información relevante relativo a las condiciones de los contratos del personal subrogable. Dicha información debe ser facilitada correctamente por el órgano de contratación, incluyéndose en los pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.1 de la LCSP". Esto es, se debe obrar con transparencia, para garantizar a todos los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
se desestima el recurso especial de contratación interpuesto por la mercantil Sociedad de Integración Berzosas S.L., frente a la resolución del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL) de 24 de octubre de 2023, por la que desiste del procedimiento para la adjudicación del "Contrato de Servicios de Portería, Control de Acceso e Información al Público, realizado en edificios de la Finca Zamadueñas, reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social".