Resolución 164/2023
"La ejecución del contrato se vincula a la previa formalización y por ello no puede exigirse a los licitadores la entrega de las butacas en una fecha en la que aún no está formalizado el contrato. No se acredita que la exigencia de determinado material de fabricación , tal y como hace el PCAP, excluyendo otros materiales, sea excesivamente restrictiva. La alegación sobre si debe valorarse técnicamente el producto a suministrar, por razonable que esto sea, no es más que una mera opinión, por ello una consideración puramente subjetiva, diferente a la mantenida por el órgano de contratación que mantiene otros criterios.
se estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Ascender, S.L. contra los pliegos que han de regir la adjudicación del contrato de suministro e instalación de butacas del Centro Cultural Palacio de la Audiencia de Soria.


