Resolución 157/2023
El requerimiento de subsanación realizado fue correcto, sin que pueda mantener la recurrente que desconocía que la verificación de firmas se haría a través de la PLACE, puesto que el PCAP lo recoge expresamente, por lo que la conclusión de la mesa de que el defecto de representación en que incurrió la recurrente no fue subsanado. Admitir una nueva subsanación que se presenta con ocasión del recurso interpuesto, supondría permitir una doble (la primera para remediar el defecto advertido y la segunda para corregir un segundo defecto cometido con ocasión de la propia subsanación). Ello conllevaría admitir en los licitadores la posibilidad ilimitada de subsanaciones encadenadas.
se desestima el recurso interpuesto por la empresa Europ Assistence, S.A. contra el acuerdo de exclusión en el expediente para la suscripción de una póliza de seguro de defensa jurídica del personal dependiente de la Gerencia de Salud de Castilla y León adoptado por la mesa de contratación.


