Resolución 147/2023
Sólo es factible la subsanación de la documentación presentada para acreditar un criterio de adjudicación, siempre que estemos ante una acreditación documental que no suponga alteración de su oferta ni, por tanto, quiebra del principio de igualdad de trato ni de la libre concurrencia. No se dan las condiciones para que sea aplicable la doctrina contenida en la sentencia eVigilo ya que, la cláusula del PCAP impugnada, es clara y pudo ser recurrida en su momento.
interpuesto por D. yyy, en representación de la mercantil Turicleta Turismo Activo, S.L., frente al acta de la Mesa de contratación por la que se excluye a la entidad recurrente del proceso de adjudicación del contrato de suministro e instalación de sistema de bicicletas eléctricas, puntos anclaje, estaciones, sistemas tic y software de gestión-dus5000, expediente 2222/2023.


