|
|
|
|
|
Resolución 164/2023"La ejecución del contrato se vincula a la previa formalización y por ello no puede exigirse a los licitadores la entrega de las butacas en una fecha en la que aún no está formalizado el contrato. No se acredita que la exigencia de determinado material de fabricación , tal y como hace el PCAP, excluyendo otros materiales, sea excesivamente restrictiva. La alegación sobre si debe valorarse técnicamente el producto a suministrar, por razonable que esto sea, no es más que una mera opinión, por ello una consideración puramente subjetiva, diferente a la mantenida por el órgano de contratación que mantiene otros criterios.
Resolución 163/2023No se acredita la alegada imposibilidad de presentar ofertas a través de la PLACSP
Resolución 161/2023Pliegos Ley del contrato. La recurrente ha mezclado el informe técnico con la memoria, dos documentos completamente diferentes. La memoria técnica no es objeto de valoración por el órgano, sino que debe aportarse a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Resolución 159/2023No se acredita la viabilidad de la oferta. Análisis de los costes del servicio.
Resolución 158/2023Contradicciones en los pliegos.La cuestión controvertida no admite categorizarse como una simple equivocación que se manifiesta de forma clara y ostensible, sin que precise razonamiento, ni valoraciones jurídicas sobre su contenido.
Resolución 157/2023El requerimiento de subsanación realizado fue correcto, sin que pueda mantener la recurrente que desconocía que la verificación de firmas se haría a través de la PLACE, puesto que el PCAP lo recoge expresamente, por lo que la conclusión de la mesa de que el defecto de representación en que incurrió la recurrente no fue subsanado. Admitir una nueva subsanación que se presenta con ocasión del recurso interpuesto, supondría permitir una doble (la primera para remediar el defecto advertido y la segunda para corregir un segundo defecto cometido con ocasión de la propia subsanación). Ello conllevaría admitir en los licitadores la posibilidad ilimitada de subsanaciones encadenadas.
Resolución 156/2023Los pliegos preveían de forma expresa la exclusión del procedimiento de adjudicación de aquellas proposiciones que no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos en el PPT, y, entre ellos, la necesidad de presentar certificado de ensayo que debían tener fecha desde el 1 de enero de 2018 o posterior, hasta la fecha del fin del plazo de presentación de ofertas. La proposición presentada por la recurrente no cumple con los requisitos mínimos exigidos.
Resolución 155/2023Incumplimiento del PTT. Los pliegos preveían de forma expresa la exclusión del procedimiento de adjudicación.
|
|
|
|
|
|