|
|
|
|
Resolución 174/2023No cabe otorgar un segundo trámite de subsanación para corregir los defectos que pueda presentar la documentación entregada en el plazo establecido para subsanar. Por lo que respecta a la alegación de que la recurrente ya se encontraba dentro del acuerdo marco, que no se han modificado dichos datos y que por ello, y según el artículo 28.2 de la LPAC, no puede ser requerido para que los aporte al obrar estos ya en poder de la Administración, ha de señalarse que uno de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico implica que la ley especial prima sobre la ley general, y por tanto, en este caso los pliegos y la ley de contratos se aplicarían preferentemente a la LPAC. Por todo lo expuesto, se considera que la falta de presentación de parte de la documentación señalada en el PCAP, en los términos señalados en los antecedentes fácticos, tras haber sido requerido para ello, implica una contravención del mismo que no puede tener otro efecto que la exclusión del recurrente de la licitación.
Resolución 173/2023contrato de servicio de agencias de viajes y servicios directos de autobuses de la Universidad de Salamanca, derivado de acuerdo marco.
Resolución 172/2023La recurrente pretende impugnar los pliegos de la licitación con fundamento en la irregularidad de un documento aportado como complementario a los pliegos y que no tiene carácter definitivo ni puede utilizarse para regir la ejecución de unas obras que aún no se están licitando. Lo que se pretende con esta licitación es, precisamente, avanzar en el procedimiento de obtención de la citada autorización. A falta de otra prueba en relación a los conocimientos específicos profesionales de determinados aspectos parciales que se contratan y sobre la delimitación de las atribuciones respectivas, debe desestimarse el recurso interpuesto.
Resolución 171/2023La adjudicataria incumple determinadas especificaciones contenidas en el PPT, respecto a las superficies mínimas. En cuanto a las reflexiones sobre la valoración de la oferta de la recurrente, a juicio de este Tribunal, las alegaciones constituyen una valoración paralela y alternativa a la realizada en el seno de la licitación, que se mueve dentro del principio de libre apreciación pero que no puede prevalecer sobre el criterio de un órgano técnico especializado imparcial, cuyos juicios se hallan amparadas en la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Resolución 170/2023En los casos en que la notificación del acto que se impugne adolezca de algún defecto, ya sea que no identifique el recurso o que este resulte erróneo, carezca de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 40.2 de la "LPAC" para cursar una notificación, esta se considera defectuosa con las consecuencias establecidas en el artículo 40.3 de la LPAC a efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso especial. Incorrecta composición de la Mesa de contratación, al integrarse el Alcalde como miembro de la misma, siendo a su vez el órgano de contratación en la licitación. Falta de publicación de la composición de la Mesa.
Resolución 169/2023La mención que se hace en los pliegos, aun cuando sea por remisión, a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y por ende a los artículos de ésta, garantiza, asegura y exige, sin necesidad de interpretación alguna ni riesgo de exclusión, frente a lo que dice la recurrente, que sean estos técnicos, los arquitectos y arquitectos técnicos, los únicos habilitados para la realización del objeto del contrato: proyecto de ejecución y dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra.
Resolución 168/2023No puede hacerse despender de una actuación no obligatoria del licitador -visitar o no el centro de trabajo, para informarse por ella misma- para que pueda tener acceso a información relevante relativo a las condiciones de los contratos del personal subrogable. Dicha información debe ser facilitada correctamente por el órgano de contratación, incluyéndose en los pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.1 de la LCSP". Esto es, se debe obrar con transparencia, para garantizar a todos los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
Resolución 166/2023Constatados los manifestados errores en la acreditación de la solvencia técnica de la recurrente, no le corresponde a este Tribunal realizar un trámite de subsanación al resolver el recurso, con base en los documentos aportados, sino que corresponde valorarlos a la mesa de contratación.
Resolución 165/2023La documentación nueva aportada con la interposición del recurso especial en materia de contratación, no puede ser objeto de valoración. Sustitución de profesionales no permitida en los pliegos.
|
|
|
|
|