Resolución 72/2022
El recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haberse estimado otro que ha anulado los pliegos impugnados, con las consecuencias señaladas en el artículo 57.2 de la LCSP, por lo que procede su inadmisión.
se inadmite por desaparición sobrevenida de su objeto, el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dña. yyy, en nombre y representación de la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), frente a los pliegos que han de regir la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en la Comunidad de Castilla y León.


