Resolución 70/2021
La propuesta de exclusión de la Mesa no es susceptible de recurso especial, ya que, aun cuando la exclusión de ofertas anormalmente bajas es un acto de trámite cualificado conforme al artículo 44.2.b) de la LCSP, la competencia para su adopción corresponde al órgano de contratación, pues la Mesa solo dispone a estos efectos de la facultad de propuesta.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Everis Spain, S.L.U., frente al acuerdo de la Mesa de contratación de 25 de marzo de 2021, que propone excluir su oferta de la clasificación, y se desestima el presentado contra la Resolución de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de 30 de marzo de 2021, por la que se declara desproporcionada o anormal la oferta realizada en el procedimiento de adjudicación del contrato de análisis, diseño, implementación e implantación de diversos módulos de Stilus.