Resolución 64/2021
El acuerdo marco se acoge al régimen excepcional en la contratación pública previsto en el artículo 120 de la LCSP, al encajar a la perfección en la situación actual para hacer frente al COVID-19, por lo que se desnaturalizaría su finalidad si se considerara que los derivados no son contratos de emergencia, no guardaría coherencia con la inmediatez de actuación innata en la emergencia que causa el contrato y lo motivó.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Prolimax Higiene Industrial, S.L. contra la “Resolución de la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud por la que se adjudica el contrato para la adquisición de mascarillas FFP2, derivado del Acuerdo Marco del Ingesa 70/2020”, de 2 de marzo de 2021.