Resolución 33/2021
"La recurrente denuncia que el PPT impone el cumplimiento de un requisito que no está justificado y es desproporcionado, por lo que vulnera la libre concurrencia con infracción del artículo 126 LCSP. Se limita la concurrencia cuando se establecen prescripciones técnicas que sólo pueden cumplir uno de los licitadores y no cuando, determinada por la Administración la necesidad de un producto de forma justificada y constatado que dicho producto está presente en el mercado ofrecido por una pluralidad de productores y abierto a la preparación por otros más que quieran elaborarlo, se exige una forma de presentación determinada, ajustada a las necesidades a satisfacer y que cualquiera puede cumplir adaptando su producción a lo requerido."
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Officina Fiandri, S.R.L., frente al pliego de prescripciones técnicas del contrato de suministro de contenedores para la recogida selectiva de papel cartón y envases de la Diputación Provincial de Salamanca.