Resolución 106/2021
Actos no susceptibles recurso especial.No puede considerarse que las valoraciones realizadas por los técnicos, las diferentes reuniones o actas de la Mesa y, en su caso, la eventual propuesta de adjudicación, produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los recurrentes, en la medida en que el órgano de contratación puede apartarse de la valoración y es posible recurrir la adjudicación, en el caso de que así lo estime oportuno. La vía administrativa ordinaria en el ámbito de la contratación del sector público está habilitada por remisión de los artículos 44.5 y 6 de la LCSP, pero dicha vía excluye la especial del recurso en materia de contratación; por ello, no puede acudirse a este Tribunal en segunda instancia.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyyy frente a los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 24 de junio de 2021, por los que se desestiman los recursos de alzada presentados contra la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación.