Resolución 98/2020
La oferta de los medios materiales contenidos en la proposición de la adjudicataria no determina la imposibilidad de ejecutar el contrato. Las valoraciones de los informes técnicos se han emitido de acuerdo con lo establecido en el PPT, y no se aprecia que en la valoración de los criterios el órgano de contratación haya incurrido en omisiones o errores, arbitrariedad o discriminación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE Urbaser, S.A. y Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.U. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) de 9 de junio de 2020 por el que se adjudica el contrato de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de alcantarillado, desratización, desinfección y desinsectación de la citada localidad.