Resolución 63/2020
No es posible solicitar aclaración o subsanación de la proposición sin que ese trámite sea entendido como la formulación de una nueva oferta -supuesto prohibido en nuestro ordenamiento jurídico-, pues si se admitiera -por vía de aclaración- alterar el contenido de la oferta respecto a lo inicialmente presentado, el recurrente gozaría de una ventaja adicional respecto de los demás licitadores, en un momento posterior al de la presentación de las ofertas.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa TRC Informática S.L. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 24 de enero de 2020, por la que se le excluye en el procedimiento abierto para la celebración de un Acuerdo Marco con un único adjudicatario, para el suministro, instalación y mantenimiento de las infraestructuras y servicios inalámbricos con tecnología wifi, para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.