Resolución 39/2020
El órgano de contratación debió solicitar al licitador la aclaración o subsanación del error material existente, dado que, como es fácilmente constatable, esta subsanación no supone una modificación de la oferta presentada.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Endesa Energía, S.A.U. frente al Acuerdo de la Mesa de contratación de 26 de diciembre de 2019, por el que se la excluye del procedimiento de adjudicación del contrato de suministro de gas natural para edificios dependientes del Ayuntamiento de Ponferrada (León).