Resolución 189/2020
Presentada la oferta, no es posible su modificación ni su interpretación a voluntad de los intereses de la licitadora, sin que exista obligación del órgano de contratación de solicitar su subsanación, de lo que se deduce que el licitador debe soportar las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de aquélla.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy1, en representación de Portalweb Fisaude, S.L., frente a la adjudicación del lote nº 1 (5 ecógrafos doppler) del contrato suministro de 5 ecógrafos doppler, 2 ecógrafos pediátricos, 16 respiradores de transporte, 12 respiradores de ventilación no invasiva de altas prestaciones adultos y 4 respiradores de ventilación invasiva pediátricos para dotación de diversos servicios del Complejo Asistencial de Salamanca.