Resolución 185/2020
Las alegaciones que se formulan en sede de recurso han de determinar motivadamente la causa de nulidad en la que incurren los concretos actos que se impugnan y su aplicación, no bastando un mero cuestionamiento genérico, debiendo la parte recurrente alegar y argumentar de un modo adecuado sin que el Tribunal tenga atribuida la función de revisión general de los pliegos, por la simple mención o disconformidad con el pliego por parte de los recurrentes.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Burdinola S. Coop., contra los pliegos que rigen el contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de mobiliario de laboratorios en el edificio Mergelina de la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Valladolid.