Resolución 157/2020
El conjunto de red de oficinas a desplegar como adscripción de medios es desproporcionada. La posición privilegiada de Correos como operador postal universal es una circunstancia que no procede de la documentación contractual, sino del artículo 22.4 de la Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que atribuye a esta empresa “la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales” . Por clara que esta pueda ser, la determinación de las tareas críticas que limitan la subcontratación, deber ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Correo Inteligente Postal, S.L. frente a los pliegos que han de regir la contratación de los servicios postales, telegráficos y notificaciones del Ayuntamiento de Palencia, nacionales e internacionales.